NORMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ARRENDATARIOS DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS

Artículo 249.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades

    2.- Una vez llenos deberán taparse en lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores cada vez que finalice el horario de trabajo y avisar a la empresa propietaria para que sustituya o retire el contenedor cuando esté lleno. Evitando, bajo sanción, dejar los contenedores durante el fin de semana o periodos de inactividad prolongados en su lugar de ubicación. Será responsable el arrendatario del contenedor y subsidiariamente el propietario.

    4.- El material depositado en los contenedores, no podrá exceder el nivel de llenado autorizado, según su tipo, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad.

     5.- No se podrán verter escombros o materias que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier circunstancia pueden constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

    6.- Para una misma obra no se emplearán simultáneamente más de un contenedor. Al retirarse el que se haya utilizado deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las áreas circundantes que hayan sido afectadas por su uso.

    8.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierra o escombros, imputándose a los responsables o titulares de las obras, los costes correspondientes al servicio prestado; sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios o promotores de obras y trabajos que hayan originado la eliminación de estos residuos.

        Se recomienda no tener el contenedor de escombros más de tres días ubicado en el mismo lugar sin que se haya procedido a su retirada. A no ser que esté completamente vacío.

Cookies

Acceso

Conteymancha S.L.

Venta de pellets certificado. 

Pásese por nuestras oficinas y adquiera el pellets de la mejor calidad para su sistema de calefacción.